Comunicado de Fiscalía: Improcedencia de la elección del Tribunal de Ética (XXII Asamblea General Ordinaria)

Resumen

La Fiscalía del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica comunica la improcedencia de los nombramientos del Tribunal de Ética realizados en la XXII Asamblea General Ordinaria, por incompatibilidad de cargos según la Ley N.° 8974.

Comunicado de Fiscalía: Improcedencia de la elección del Tribunal de Ética (XXII Asamblea General Ordinaria)

 

La Fiscalía del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica (CPSCR) hace de conocimiento público la improcedencia jurídica en el nombramiento de los miembros del Tribunal de Ética Profesional efectuado durante la XXII Asamblea General Ordinaria el pasado 14 de marzo de 2026.

A continuación se detallan las razones legales y los casos específicos que invalidan dichos nombramientos:

 

1. Fundamento Legal (Incompatibilidad de Cargos)

Artículo 12 (Ley N.° 8974): Define con claridad cuáles son los órganos oficiales del Colegio (Asamblea General, Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Ética Profesional, Comité Consultivo y sus comisiones).

Artículo 29 (Ley N.° 8974): Establece de forma tajante que el cargo de miembro del Tribunal de Ética Profesional es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo dentro del Colegio (con la única excepción del cargo de fiscal). 

 

2. Casos Específicos de Improcedencia

Debido a la normativa anterior, las siguientes designaciones resultan inválidas desde su origen:

– Sra. Natalia Caro: Su nombramiento es doblemente improcedente. Además de la prohibición del artículo 29, ella pertenece al Tribunal Electoral de Sociología (TES) desde 2025. El artículo 3 del Reglamento de Elecciones Generales prohíbe explícitamente que los miembros del TES ejerzan cualquier otro cargo simultáneo en el Colegio.

– Sr. Pablo Castillo Jiménez: No puede asumir el puesto ya que ejerce funciones en múltiples órganos del Colegio, específicamente en la Comisión de Análisis de Proyectos de Ley, la Comisión del Premio Daniel Camacho Monge, la Comisión Cultural y Sociales, y la Subcomisión de Desarrollo Profesional.

– Sra. Carol Lezama Araya: Se encuentra en la misma condición de incompatibilidad al formar parte activa de la Comisión de Análisis Sociológico sobre los Problemas Nacionales.

 

3. Conclusión y Siguiente Paso

La Fiscalía aclara que, si bien la Asamblea General es soberana, sus actos no pueden estar por encima de la Ley. Al no haberse expuesto estas incompatibilidades a los asambleístas en su momento, se indujo a la Asamblea a incurrir en un error.

Para las acciones legales y administrativas subsiguientes a este acto, la Fiscal Kattia Delgado Madrigal se acogerá al artículo 36 del Reglamento del Colegio (Decreto N.° 38129-MP), procediendo a delegar su representación en un profesional en Derecho mediante un poder especial.

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